Estatuto del Centro de Estudiantes de Artes Audiovisuales (CEAA)

Estatuto del Centro de Estudiantes de Artes Audiovisuales (CEAA)

ARTÍCULO FUNDAMENTAL DEL ESTATUTO DEL CEAA

Art. 1 – El Centro de Estudiantes y el Estatuto que lo rige deben ser el reflejo de la voluntad colectiva de los estudiantes, la cual marca el lineamiento de los mismos. El Estatuto no puede ponerse por encima de lo que decidan los estudiantes y, por lo tanto, puede ser modificado por la voluntad estudiantil expresada en el resultado mayoritario en asambleas (ver artículo 80).

Art. 2 – El Centro de estudiantes del Departamento audiovisuales perseguirá los siguientes fines:

  • Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles. 
  • Acompañar el proceso y la evolución de la vida universitaria. 
  • Velar la tarea académica, administrativa y de Gobierno Universitario.
  • Participar en las soluciones a las problemáticas universitarias. 
  • Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.

Art. 3 – El centro de Estudiantes del Departamento audiovisuales se propone los siguientes objetivos:

  • Evaluar lo actuado por el Gobierno Universitario. 
  • Sugerir, pedir y exigir medidas proponiendo alternativas. 
  • Promover actividades artísticas, de investigación, culturales, recreativas y científicas. 
  • Despertar el interés por la problemática universitaria y social. 
  • Procurar mejores condiciones académicas, de estudio, promoción y cursada. 
  • Ejercer la legitima defensa de aquel/los estudiante/s a quien/es se le/s impida el libre ejercicio de sus derechos. 
  • Evaluar las políticas educativas y expresarse en consecuencia. 
  • Promover actividades con el fin de mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el ámbito de la Universidad. 
  • Velar y promover la integral formación del estudiante universitario. 
  • Difundir y publicar todas las actividades del Centro de Estudiantes. 
  • Promover actividades en beneficio de la comunidad estudiantil y la comunidad en general.

Art. 4 – El Estatuto del CEAA sustenta:

  • El derecho de enseñar libremente.
  • El derecho de aprender libremente
  • El derecho de expresar libremente las ideas garantizando simultáneamente el respeto a las ideas ajenas.
  •  La autonomía de la universidad.
  •  La participación estudiantil democrática.

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO PRIMERO: “DE SUS MIEMBROS”

Art. 5 – Son miembros del CEAA todos los estudiantes del IUNA del departamento de artes audiovisuales que esten cursando al menos una materia, o que esten realizando el curso de ingreso, sin necesidad de cumplir otro requisito.

Art. 6 – El verdadero poder (y razón de ser) del Centro de Estudiantes es el estudiantado quien toma determinaciones a través de la asamblea o el cuerpo de delegados decidiendo y participando libremente en la construcción de las formas y de los contenidos del Centro que considere más conveniente.

Art. 8 – Se establece la igualdad incondicional de todos los estudiantes en el goce de sus derechos.

Art. 9 – Los estudiantes tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y ocupar cargos electivos e inherentes al Centro de Estudiantes.

Art. 10 – Los estudiantes tienen derecho a realizar peticiones, denuncias y criticas constructivas en forma individual o colectiva a quienes posean un cargo en el Centro de Estudiantes.

Art. 11 – Es derecho de los estudiantes el concentrarse, manifestarse y movilizarse para peticionar u objetar sobre el accionar de las autoridades del Centro de Estudiantes.

Art. 12 – El Centro de Estudiantes es el principal instrumento del estudiantado para garantizar que prevalezcan los intereses y derechos de la mayoría.

Art. 13 – Todos los estudiantes tienen el legitimo derecho de consultar cualquier documento del Centro de Estudiantes.

SEGUNDA PARTE: “DE LA ORGANIZACIÓN DEL CEAA”

 CAPITULO PRIMERO: “DE LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN” ¿CUÁL ES EL MÉTODO DE TOMA DE DECISIONES?

El mismo se basa en ir empleando distintas instancias de debate para agotar los diversos niveles de representatividad. De esta forma se considera como órgano soberano a la asamblea pero se considera al cuerpo de delegados, la comisión directiva y la conducción como órganos fundamentales para el funcionamiento ordinario del Centro de Estudiantes, mientras que se recurre a la asamblea en situaciones extraordinarias. Siempre se actuará tratando de lograr la mayor representatividad estudiantil posible.

Art. 14 – Los órganos de decisión son:

  •  Asamblea
  • Cuerpo de delegados
  • Comisión directiva
  • Conducción

SECCIÓN A: “DE LA ASAMBLEA”

La asamblea es la instancia soberana a la hora de tomar decisiones ya que es la más representativa. Esto se debe a que todos los estudiantes tienen voz y voto, o sea que se representan a sí mismos y por lo tanto es la máxima expresión democrática de la voluntad estudiantil.

Art. 15 – La asamblea es el órgano soberano y más representativo del Centro de Estudiantes.

Art. 16 – La asamblea será coordinada por el/los Presidente/s y/o por el Secretario General.

Art. 17 – Todo estudiante tiene derecho a tomar la palabra dado que el debate directo entre compañeros es el espíritu de la misma. En caso de que quien desee hablar no pertenezca al claustro estudiantil, deberá votarse en la asamblea su intervención.

Art. 18 –    Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias:

La comisión directiva debe llamar a tres Asambleas Ordinarias en cada cuatrimestre, una al inicio, otra a la mitad y otra al final.

Art. 19 – La asamblea deberá ser convocada con un mínimo de una semana de anticipación, excepto en casos de emergencia, y con un temario preexistente, pudiendo el mismo ser modificado en caso de que los integrantes de la asamblea así lo requieran.

Art. 20 – La Asamblea General del CEAA sesionará como extraordinaria toda vez que:

a) Un miembro de la Comisión directiva (CD) así lo solicite. El pedido tendrá validez si está avalado por la firma de tres miembros de la Comisión directiva.

b) Un Delegado del Cuerpo de delegados así lo solicite, siempre que el Cuerpo de delegados haya aprobado dicha moción.

c) Un miembro del CEAA así lo solicite, siempre que esté avalado públicamente por la firma de no menos del 5% de los integrantes del Centro.

d) Sea votado favorablemente en asamblea.

SECCIÓN B: “DEL    CUERPO DE DELEGADOS”

¿QUE ES EL CUERPO DE DELEGADOS?

Es una instancia más de representatividad, por ser un método democrático representativo y no directo dado que el conjunto de los estudiantes son representados por un tercero mandatado para cumplir esa función. En ese sentido, se utilizan dos modalidades dependiendo de los tiempos y cuestiones concretas que se deban votar: mandato representativo o imperativo. El primero es aquel con el que siempre cuenta un delegado y significa que su cursada confía en su criterio en caso de que no haya tiempo material para votar en los cursos.

Y el segundo es el que se utiliza cuando se elabora un acta firmada donde consta la posición de la cursada (de ahí que sea imperativo).

“DE SU NATURALEZA Y DURACION”

Art. 21 –

a) Un estudiante será el representante de todos los estudiantes de su cursada ante el Cuerpo de Delegados, integrado por los Delegados y Sub-Delegados de cada una de las cursadas de prácticos de todas las materias del IUNA departamento de artes audiovisuales.

b) Un estudiante será el Sub-Delegado o Delegado de su curso siempre que elegido para ello, (ver artículo 32). Los Sub- delegados sólo votan en el cuerpo de delegados en representación de curso siempre que falte el Delegado elegido de ese mismo curso.

Art. 22 – Se realizará una Reunión Ordinaria del Cuerpo de Delegados del Centro de Estudiantes una vez cada quince días. Ésta poseerá carácter resolutivo y su fecha será fijada por el Cuerpo de Delegados en la reunión previa con el acuerdo de la mitad más uno del mismo.

Art. 23 – En caso de no contar con la presencia de la mitad de los Delegados elegidos, se podrá usar un sistema de quórum alternativo. Este no podrá ser aplicado en los artículos que exijan expresamente un medio de los delegados elegidos. El sistema será de la siguiente forma:

a) El quórum para poder iniciar la reunión del Cuerpo de Delegados deberá ser de dos quintos del total de delegados elegidos. No podrá ser aplicado en los artículos del presente estatuto que exijan expresamente los dos tercios de los delegados elegidos.

b) Las resoluciones que el Cuerpo dicte deberán contar con el apoyo de los dos tercios de los Delegados presentes en la reunión.

Para ambos casos si no se contase con el quórum requerido se convocará a una nueva reunión dentro de los cinco días de dictado de clases. Esta segunda reunión mantendrá el mismo orden que la anterior.

Art. 24 – Los cargos de Delegado y Sub-Delegado serán de carácter revocable. Entendiéndose por esto que la cursada podrá removerlos cuando lo disponga.

Art. 25 – Todo estudiante tiene derecho a presenciar y hacer uso de la palabra en las reuniones del Cuerpo de Delegados del Centro de Estudiantes.

Art. 26 – Ninguna autoridad del Centro de Estudiantes tendrá la capacidad de vetar las resoluciones que el Cuerpo tome. El Cuerpo tiene la obligación de tomar decisiones en los temas a tratarse en las reuniones.

Art. 27 – Todo miembro del Cuerpo de Delegados podrá llamar a una reunión extraordinaria siempre y cuando cuente con el apoyo de un tercio del Cuerpo.

“DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES”

Art. 28 – Son atribuciones de este organismo:

  • Tomar cualquier decisión que incumba a los alumnos de la Universidad y hacer que estas se cumplan.
  • Atender los asuntos gremiales, educativos y otras áreas de interés de los estudiantes.· Convocar a Asambleas Generales de carácter extraordinario si lo considera oportuno, necesitando para ello la mitad más uno de los Delegados presentes en el momento de la votación que avalen esta medida.

Art. 29 – Son deberes del Cuerpo de Delegados:

  • Que exista una relación cotidiana entre la realidad de los alumnos y el accionar del Centro de Estudiantes.
  • Que los estudiantes tengan influencia directa sobre las decisiones del Centro de Estudiantes

Art. 30 – Son deberes de cada Delegado:

  • Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados.
  • Recoger las inquietudes de sus representados.
  • Respetar la voluntad de la mayoría de su cursada.
  • Reflejar la voluntad de la mayoría de su cursada en caso de no contar con un mandato escrito.
  • Divulgar las resoluciones del Cuerpo entre sus representados.

Art. 31 – En caso de que cualquier Delegado se ausentase injustificadamente en tres reuniones consecutivas se pasará a informar por su cursada para que esta actúe en consecuencia. En caso de reincidencia será revocado de su puesto y se pasará a elegir uno nuevo.

“DE SU FORMA DE ELECCION”

Art. 32 –

a) Cualquier alumno puede postularse para cumplir la función de Delegado o Sub-Delegado de su cursada.

b) La elección de Delegado y Sub-Delegado deberá realizarse con una presencia mínima de tres quintos de la cursada.

c) El procedimiento de la elección del Delegado y Sub-Delegado correrá por cuenta de cada curso, debiendo optar asimismo entre los sistemas de elección por mayoría simple o primera minoría. Quien obtenga la mayor cantidad de votos será elegido Delegado, mientras que el segundo será Sub-Delegado.

f) Los Delegados podrán desempeñarse paralelamente en cualquier otro cargo del Centro de Estudiantes.

SECCIÓN C: “DE LA COMISIÓN DIRECTIVA”

Art. 33 – Existirá una Comisión Directiva integrada por 7 miembros:

Un presidente, un Secretario General, y cinco vocales, cada uno posee un voto en la comisión directiva, la presidencia contará, además, con un voto extra, al que ya posee, en caso que se requiera desempate.

La CD tendrá a su cargo:

  • Tomar decisiones a nivel Centro de Estudiantes.
  • Reunirse cuando cualquiera de sus integrantes así lo exija, dirigiéndose al Presidente quien tendrá la obligación de concederla.
  • Se encargará de fiscalizar los balances entregados por los Vocales y de reasignar el dinero del Centro de Estudiantes para diversas actividades, reuniéndose bimestralmente. En caso de encontrarse alguna irregularidad se separara del cargo al tesorero hasta que demuestre su inocencia. Luego se informará de los resultados de estas reuniones ante el Cuerpo de Delegados y Asambleas.
  • Reunirse y tomar decisiones a nivel Centro de Estudiantes cuando no sea posible convocar a instancias de mayor representatividad.

Art. 34 – Cada uno de los Vocales tendrá a cargo una Secretaria del Centro de Estudiantes, que serán repartidas entre las distintas agrupaciones que se presentan a la elecciones. Dichas Secretarías serán las siguientes:

  • Secretaría de Prensa y Difusión,
  • Secretaría de Asuntos Internos y Académicos
  • Secretaría de Finanzas y Espacios
  • Secretaría de Extensión Universitaria
  • Secretaria de Arte y Cultura

SECCIÓN D: “DE LA FORMA DE ELECCIÓN DE LA CONDUCCIÓN Y DE LA COMISIÓN DIRECTIVA”

Art. 35 – La forma de elección de los cargos de la conducción y de la Comisión Directiva (CD) será de la siguiente manera:

1. Una agrupación presenta a elecciones directas en una misma boleta, como fórmula, los candidatos a Presidente y Secretario General; debajo la lista de cinco Vocales y de cinco Sub-vocales.

2. Entre todas las fórmulas resultará electa la que obtenga mayoría simple, en caso de que ninguna lista alcanzara dicho porcentaje resultará electa la lista que obtenga la primer minoría.

3. Un mismo estudiante no podrá formar parte de más de una boleta.

4. La repartición de Vocalías será proporcional a los votos de las agrupaciones.

5. El cargo de Presidencia es uno, pero podrá la lista presentar 1 o 3 personas para dicho cargo.5.a. En el caso que sean 3 personas llevaran adelante esa función al mismo tiempo, funcionando como un solo cuerpo, teniendo 1 sólo voto en la comisión directiva -teniendo también, igual que en el caso que sea 1 presidente, un voto más, en caso de necesidad de desempate-. Cualquiera de los tres puede representar la decisión en conjunto de la presidencia, pudiendo estar los tres presidentes presentes o no, frente a la comisión directiva -o sea cualquiera de ellos, pero sólo uno, vota en representación de la presidencia en las reuniones de comisión directiva, así también en caso de necesidad de desempate-. Así mismo, cualquiera de los tres puede representar al CEAA ante cualquier entidad o en cualquier acto oficial.

Art. 36 – Los cargos del CEAA serán elegidos por el voto universal y secreto.

  • El/los Presidente/s corresponderá a la lista más votada, a la que obtenga la mayoría simple de los votos, o en caso de que ninguna lista alcanzara dicho porcentaje, la presidencia corresponderá a la lista que obtenga la primer minoría.
  • El secretario general corresponderá a la segunda lista más votada luego de la lista que obtenga la primer minoría en caso de que la lista más votada no haya obtenido mayoría simple.

Para obtener dicha secretaría deberá superar el 15% de los votos positivos.

En el caso que la lista más votada obtenga mayoría simple (al menos la mitad más uno de los votos), la secretaria general corresponderá a ella, excepto que la segunda lista en cantidad de votos recibidos posea una diferencia con la lista mas votada menor al 10% de los votos positivos.

  • Las secretarías serán repartidas proporcionalmente al numero de votos de cada lista a través del sistema proporcional y resto. El mismo se realizará de la siguiente manera: se dividirá el número total de votos, salvo los votos en blanco e impugnados, por las cinco secretarias, se obtiene de esta forma el coeficiente que ha de ser el divisor del número de votos de cada lista arrojando un número entero y un resto a cada lista. Cada uno de estos números enteros será el correspondiente a la cantidad de secretarías de cada una de las listas. En caso de empate se le adjudicará la secretaría a la lista de mayor resto.

Elige primero la lista que tiene mayor número de votos, todas las secretarias que le corresponden. Luego la segunda lista en cantidad de votos, y así sucesivamente. La lista que obtenga menos del 5% (inclusive) no participará de la adjudicación de las secretarías.

Art. 37 – Todas las reuniones de la Comisión Directiva son públicas. Las mismas deberán ser convocadas con un mínimo de una semana de anticipación, salvo aquellas que exijan un tratamiento urgente, en las cuales podrá tratarse solo ese tema. En ellas todos tendrán voz. Únicamente los miembros de la CD tendrán voto.

Art. 38 – Las reuniones de la CD serán periódicas y deberán realizarse por lo menos una vez al mes. Las reuniones deberán ser convocadas por el/los Presidente/s o por tres miembros de la CD. Su quórum será de la mitad más 1.

SECCIÓN E: “DE LA CONDUCCIÓN”    ¿QUÉ ES LA CONDUCCIÓN?

La conducción está formada por el/los Presidente/s y el Secretario General. Su función consta de, en caso de no haber habido la correspondiente instancia de decisión, tomar una decisión por aquellos participantes de una actividad o instancia del Centro de Estudiantes para luego rendir cuentas ante el conjunto del estudiantado. Por ello sus decisiones siempre deberán estar orientadas por el criterio de la defensa de los intereses de la totalidad de los estudiantes, estén o no presentes, en la instancia sobre la que la conducción determina.

Art. 39 – El/los Presidente/s del Centro de Estudiantes tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  • Tiene/n a su cargo el funcionamiento correcto del Centro de Estudiantes, debe hacer cumplir las resoluciones de la Comisión Directiva, Asambleas y de las prescripciones reglamentarias.
  • Convocar a Asamblea cuando esta sea peticionada conforme a las reglamentaciones de este Estatuto.
  • Presidir la Asamblea General.
  • Participar de la formación de las resoluciones votadas en el cuerpo de delegados, las sanciona y promulga.
  • Convocar a sesiones extraordinarias del Cuerpo de Delegados cuando un interés de urgencia lo requiera.
  • Coordinar las acciones de las otras secretarías.
  • Tiene/n a su cargo la representación del Centro de Estudiantes, ante cualquier entidad o en cualquier acto oficial. Por lo tanto será a él/ellos a quien se dirijan las autoridades y demás miembros ajenos al estudiantado, en caso de que deseen contactarse con dicho organismo.
  • Será él/ellos quien firme todas las notas y cartas que el Centro de Estudiantes emita.
  • Posee un voto en la comisión directiva. Más un voto extra en caso de necesidad de desempate.
  • Tendrá la capacidad de tomar decisiones personalmente cuando la urgencia de la circunstancia no permita discutir el punto en el Cuerpo de Delegados, Asamblea ni Comisión Directiva. Deberá rendir cuenta ante todos los estudiantes por lo decidido.· Decidir en caso de que se registre un empate en una votación del Cuerpo de Delegados.
  • Asume sus facultades la Comisión Directiva en caso de renuncia del mismo.

Art. 40 – Secundará a la Presidencia otro estudiante con el titulo de “Secretario General”.

Art. 41 – Son atribuciones del Secretario General:

  • Coordinar las actividades, secretarías y comisiones del Centro de Estudiantes, limitando su campo de acción y haciendo respetar las atribuciones que a cada una le pertenezcan.
  • Dirigir el Cuerpo de Delegados haciendo respetar la orden del día, otorgando la palabra e imponiendo orden cuando fuese necesario.
  • Tiene voz en el Cuerpo de Delegados.

Art. 42 – En caso de acefalía de la Presidencia, la Comisión Directiva asumirá su rol de forma temporal y de emergencia. Deberá, entonces, realizarse una asamblea para notificar todos los detalles sobre la situación y se acatará lo que resuelva allí, la mayoría.

Art. 43 – Todos los cargos son automáticamente revocables en cualquier momento del año a través de los métodos descriptos en el artículo fundamental (artículo 1, ver, también, artículo 80). En caso de dudarse sobre la continuidad de un estudiante en su cargo se procederá de esa forma.

SECCIÓN F: “DE LAS INSTANCIAS DE TRABAJO: SECRETARÍAS Y COMISIONES”

I “DE LAS SECRETARÍAS”

Las secretarías tienen como objetivo dar a los estudiantes una instancia organizativa para el desarrollo de actividades e iniciativas especificas permanentes, reunirse, deliberar y desarrollar actividades e iniciativas dentro de su especificidad.

Art. 44 – Son establecidas e innamovibles las secretarias que ya fueron creadas, a exepción de que el estudiantado desee lo contrario, lo cual debe ser manifestado en asambleas por 2/3 de los votos.

Dichas Secretarías son las siguientes:

  • Secretaría de Prensa y Difusión
  • Secretaría de Asuntos Internos y Académicos
  • Secretaría de Finanzas y Espacios
  • Secretaría de Extensión Universitaria
  • Secretaria de Arte y Cultura

Art. 45 – Todo estudiante de la universidad tiene derecho a pertenecer a una o más secretarías con un fin determinado y regular las instancias de las mismas, ya que estas son de carácter abierto y participativo.

Art. 46 – Cada secretaria tendrá un Vocal encargado de presidir, dirigir, y ser vocero de las mismas.

Art. 47 – Los Vocales deberán presentar cada mes los balances generales de las secretarias en la correspondiente reunión de Comisión Directiva.

Art. 48 – Cada secretaria deberá fijar un día y un horario, que deberán ser difundidos, en los que se reunirá semanalmente.

Art. 49 – Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:

  • Publicar volantes del Centro, comunicados de prensa, etc. Previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva
  • Dar publicidad a las resoluciones adoptadas por la CD y cuerpo de delegados
  • Dar publicidad a las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y todo lo concerniente a los intereses de la Universidad.

Art. 50 – Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Internos y Académicos:

  • Recopilar la información y necesidades de cada curso.
  • Redactar la correspondencia y documentos del CEAA suscribiéndolos con el/los Presidente/s .
  • Organizar y custodiar el archivo correspondiente a su periodo.
  • Redactar las actas correspondientes a las reuniones de la CD.
  • Fiscalizar las elecciones de Delegados en los distintos cursos.
  • Atender las relaciones del Centro con las cátedras de la Universidad.
  • Informar a la CD sobre las deficiencias en aulas y equipos elaborando propuestas para subsanarlas.
  • Colaborar con los ingresantes.
  • Coordinar con las autoridades de la Universidad las mesas de examen.

Art 51 – Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas y Espacios:· Pagar los gastos efectuados y llevar la contabilidad del Centro.

  • Distribuir fondos entre las distintas secretarías, en caso de que así se amerite.
  • Elevar trimestralmente al Secretario General un balance de caja para que este último haga la rendición de cuentas al finalizar el mandato de la CD.
  • Estudiar las distintas posibilidades de recaudar fondos para el Centro.
  • Evaluar la capacidad, condicion, y distribucion de todos los espacios del CEAA y del Departamento de Audiovisuales, tanto de las aulas, como de la fotocopiadora, salas, sets, comedor, etc. Controlar su debido funcionamiento y hacer propuestas al respecto.
  • Manejar la edición de apuntes.
  • Llevar adelante el funcionamiento del comedor del CEAA.

Art. 52 – Son deberes y atribuciones del Secretario de Extensión Universitaria:

  • Conectar a los estudiantes de esta Universidad con el medio en el que se desenvolverán como profesionales.
  • Estudiar las posibilidades de mejoramiento profesional de los estudiantes por medio de cursos, becas y conferencias dictadas por profesionales destacados en distintas disciplinas.
  • Coordinar las relaciones con otros Centros de estudiantes.

Art. 53 – Son deberes y atribuciones del Secretario de Arte y Cultura :

  • Promover la participación estudiantil en las distintas expresiones de la cultura nacional.
  • Promover la realización de seminarios, conferencias, exposiciones, debates, cine, recitales, teatro, etc. A los fines antes dichos.
  • Promover las relaciones con otras facultades a través de eventos culturales y recreativos.
  • Colaborar con la biblioteca de la Universidad.
  • Colaborar con la videoteca de la Universidad.

II “DE LAS COMISIONES”

Art. 54 – Las comisiones son un órgano más del centro, serán creadas y disueltas cuando los estudiantes los consideren necesario previa aprobación de la CD o Asamblea. Tienen como objetivo dar a los estudiantes una instancia organizativa para el desarrollo de actividades e iniciativas específicas permanentes, durante un periodo o hasta cumplido su objeto.

Art. 55 – Todo estudiante de la universidad tiene derecho a pertenecer a una o más comisiones con un fin determinado y regular las instancias de las mismas, ya que estas son de carácter abierto y participativo.

Art. 56 – Cada comisión tendrá un Vocero, el cual es elegido por la misma.

Art. 57 – Los Voceros deberán presentar cada mes los balances generales de sus comisiones en la correspondiente reunión de Comisión Directiva.

Art. 58 – Cada comisión deberá fijar un día y un horario, que deberán ser difundidos, en los que se reunirá semanalmente.

TERCERA PARTE: “DEL  ACTO ELECCIONARIO”

Art. 59 – Una vez por año se realizará un acto de comicios con el fin de renovar las autoridades del Centro de Estudiantes.

CAPÍTULO PRIMERO: “DE LOS ELECTORES”

Art. 60 – Podrán ser electores todas aquellas personas que reúnan la condición de alumno regular y todos los estudiantes que hayan ingresado ese mismo año a la universidad. Para votar es necesario que cada alumno se presente con el documento de identidad que acredite su identificación y/o su libreta universitaria. Para el caso de ser ingresante, previo al llamado a presentar listas, la comisión directiva deberá decidir, si resulta necesario requerir, además del documento de identidad, el certificado de inscripción.

Art. 61 – Todos los electores tienen derecho a:

  • Elegir libremente a quién votar, sin ser obligado por nada ni nadie.
  • Hacer constar en las actas de mesa las observaciones que se refieran a irregularidades en el acto eleccionario, ya sea en el momento de emitir su voto o dentro de los tres días hábiles siguientes mediante una nota debidamente firmada, dirigida a la Junta Electoral.

Art. 62 – El voto es secreto e individual.

CAPÍTULO SEGUNDO: “DE LA JUNTA ELECTORAL”

Art. 63 – Fijada la fecha de la elección por la CD, en el mismo acto quedará constituida la Junta Electoral.

Art. 64 – La Junta Electoral estará integrada por un apoderado de cada agrupación que se presente a elecciones, luego de los requisitos exigidos a tal fin. La misma estará presidida por el/los Presidente/s del Centro de Estudiantes, en su ausencia el Secretario General del Centro de Estudiantes se desempeñará en dicha función, la cual sólo tendrá capacidad de voz, y no en cambio de voto.

En caso de ausencia del apoderado, el mismo podrá ser reemplazado por otro integrante de la agrupación previa notificación.

Art. 65 – Cualquiera de los apoderados podrá convocar a una reunión de Junta en el momento en que lo considere necesario.

Art. 66 – Las atribuciones de los apoderados son:

  • Comunicar a las autoridades de la Universidad sobre el acto electoral a desarrollarse.
  • Fijar fecha y carácter de la campaña electoral.
  • Aprobar las boletas de sufragio cuando cumplan los siguientes requisitos:

1) Los candidatos que figuren en la boleta, deben ser alumnos regulares.

2) Contar con candidatos para todos los cargos que se sometan a elección.

3) No repetir el nombre de un candidato en más de una boleta.

4) Deberán se avalados por 10 miembros del Centro que no figuren en la lista.

  • Designar cada miembro una persona por mesa que se desempeñará como fiscal de su agrupación y otra como fiscal general, ambos por franjas horarias, los mismos deberán ser reconocidos por la Junta 48 hs. antes de los comicios.
  • Dar difusión masiva de todas sus resoluciones inmediatamente después de ser tomadas.
  • Nombrar cada uno de sus miembros 48 hs. antes del comicios, dos personas para que se encuentren presentes en el recuento de votos.
  • Controlar el normal desarrollo de la campaña electoral.
  • Investigará las posibles irregularidades eleccionarias que se denuncien, desde el inicio de la campaña electoral hasta tres días hábiles después del recuento de votos, pudiendo plantear la validez o nulidad de la elección.
  • Habilitar un lugar visible para el deposito de las urnas, una vez finalizado el horario de votación.
  • Procurar la información necesaria a cada uno de los fiscales para el mejor desempeño de sus funciones.
  • Designar el tamaño de la boleta.

CAPÍTULO TERCERO: “DE LAS AUTORIDADES DE MESA”

Art. 67 – Podrán ser fiscales quienes reúnan los mismos requisitos que los electores y además hayan sido reconocidos por la junta.

Art. 68 – Los fiscales generales podrán supervisar a los fiscales de su agrupación y hacer intervenciones circunstanciales.

Art. 69 – Cada mesa será administrada por un Presidente de mesa, elegido entre los estudiantes que deseen llevar adelante dicha tarea, junto a él actuará un sólo fiscal de cada agrupación que así lo desee.

Art. 70 – Los fiscales son invariables dentro de franja horaria, en caso de fuerza mayor su reemplazante y dicha circunstancia constarán en el acta correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO: “DE LOS ELEMENTOS ELECTORALES”

Art. 71 – Todos los elementos y útiles necesarios para el correcto funcionamiento del acto electoral deben ser provistos por la Universidad. En caso contrario, la Junta Electoral tomará resoluciones pertinentes.

Art. 72 – Los miembros de la Junta electoral podrán verificar el estado de los útiles y elementos y determinar si son aptos para sus fines.

Art. 73 – Las urnas, deberán ser de cartón y estar previamente selladas, las mismas deben constar de un número irrepetible, el cual deberá constar en las actas correspondientes.

CAPÍTULO SEXTO: “DEL ESCRUTINIO”

Art. 74 – Finalizados los comicios el/los Presidente/s y el Secretario General del Centro de Estudiantes y los dos encargados de cada agrupación procederán a realizar el escrutinio, ajustándose al siguiente procedimiento:

1- Abrirán la urna y contarán los sobres, verificando que su total sea igual al de los sufragantes consignados al pie del acta, pudiendo haber un margen de error de 4 votos (más o menos), por urna.

2- Abrirán los sobres.

3- Luego separarán los sufragios en las siguientes categorías:a) Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficial aún cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre apareciesen dos o más boletas oficiales correspondientes a la misma lista y categoría de candidatos, sólo se computará un voto.

b) Votos nulos: Son aquellos emitidos

-Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color.

-Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas que no permitan leer la categoría de candidatos.

– Mediante dos o más boletas de distintas listas para la misma categoría de candidatos.

-Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, o defecto, no contenga sin rotura o tachadura el nombre de la lista y la categoría de candidatos a elegir.

– Cuando en el sobre se hayan incluido elementos extraños.

c) Votos en blanco: Cuando el sobre estuviera vacío o con papel de color sin inscripción ni imágenes.

d) Votos recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por alguna autoridad de la mesa, debiendo fundar su pedido. Este será declarado válido o nulo por la junta.

e) Votos impugnados: Sólo en el caso de falseamiento o improbabilidad de identidad.

Art. 75 – A la sala de escrutinio sólo se permitirá el ingreso de las personas designadas para tal fin.

Art. 76 – Al finalizar el escrutinio se redactará el acta correspondiente que firmarán los presentes.

Art. 77 – Tanto las urnas como los votos deberán ser guardados hasta tanto se resuelvan las impugnaciones presentadas y/o se venza el término para efectuar las denuncias. Cualquier miembro de la Junta Electoral, fiscal o presidente de mesa podrá solicitar la prórroga del tiempo que ha sido otorgado.

CUARTA PARTE: “DE LAS FEDERACIONES”

CAPITULO PRIMERO: “DE    LOS DELEGADOS A FUA”

Art. 78 – El total de delegados que le corresponde al CEAA se distribuirá en forma proporcional al coeficiente de los votos obtenidos por las listas en las elecciones de delegados a la FUA y a sus órganos directivos, las que se realizarán simultáneamente con las de renovación de la Comisión Directiva del CEAA, para lo cual los candidatos deberán estar en las boletas. Estos podran ser o no los mismo candidatos presentado para los cargos de presidente/s, secretario general, vocales y sub-vocales. Y podran estar o no consignados en la boletas de forma separada. En el caso que no estan consignados de forma separada, los delegados seran propuestos y otorgados -en caso de que así sucediese- en el orden de presentación, en primer lugar, el/los presidentes, luego el secretario general, y así sucesivamente.

CAPITULO SEGUNDO: “DE LA AFILIACIÓN A FEDERACIONES”

Art. 79 – El CEAA está capacitado para afiliarse a una o varias federaciones de carácter exclusivamente estudiantil, debiendo cumplir sus disposiciones estatutarias y reglamentarias en tanto no se opongan a este estatuto. La afiliación o desafiliación es por asamblea con el 2/3 de los votos.

QUINTA PARTE: “REFORMAS    DEL ESTATUTO” Y REVOCATORIA DE MANDATO DE MIEMBROS DE LA CD

Art. 80 – La aprobación de un nuevo estatuto, la introducción de modificaciones parciales al presente, así también como la revocatoria de los miembros de la CD, podrán efectuarse por resolución de la asamblea con un quórum especial equivalente al 30% del número total de votantes en la última elección de CD. Y con aprobación de 2/3 de los presentes.